2.5. Explotación


La explotación de este recurso está basado únicamente en la producción de perlas; según el articulo 6, capitulo II de la ley de pesca de perlas de 1994, el cual comenta: “se considera explotable una zona cuando un mil kilogramos de ostras den más de un gramo (5 quilates) de perla por cada 50 kilogramos de ostras”.

La pesca de las perlas por el sistema de explotación directa fortaleció el desarrollo de las relaciones de producción esclavistas que se presentaban de manera incipiente en el llamado sistema de rescate, es decir, trueque de manufacturas baratas por perlas y esclavos indios.

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